lunes, 7 de enero de 2013

Acceso a la vivienda como problema social





 ACCESO A LA VIVIENDA COMO PROBLEMA SOCIAL





1.    INTRODUCCIÓN.



2.    SITUACIÓN.




3.    EL SISTEMA FISCAL DEL ESTADO.




4.    EL SISTEMA FISCAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.




5.    EL SISTEMA FISCAL DE LAS ENTIDADES LOCALES.




6.    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.




7.    CONCLUSIONES.




8.    BIBLIOGRAFÍA.













1.    Introducción.

Idea”: evitar la desocupación de las viviendas y áreas despobladas a la par que se fomenta el alquiler como derecho útil valido en una sociedad orientada hacia la adquisición de vivienda como modelo de vida, cuestión completamente discutible dadas influencias a las que estamos sometidos por el entorno en el que vivimos ocasionadas por el poder del capital y su egoísmo continuo hacia la mayor acumulación de la riqueza y el sometimiento de la clase obrera empobrecida con contratos vinculantes que solo favorecen a una de las partes: la hipoteca.

La imposición sobre la riqueza rústica y urbana es de las más antiguas en España. En 1845 aparece como principal Impuesto sobre inmuebles, cultivo y ganadería. Fue una de las principales fuentes de financiación de la Hacienda Española. En esta época se establece como un Impuesto real (no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo), puesto que los medios disponibles por la Administración no permitían que fuese de otra forma.

En 1977 se realiza una nueva reforma fiscal debido a cambios políticos y económicos y a los Impuestos sobre productos que tan buenos resultados recaudatorios habían supuesto para las arcas del Estado. Aun así no ha cambiado su característica de Impuesto real muy criticada por analistas que sugieren favorecer a las familias numerosas.

La imposición sobre la riqueza fue en la historia de España una fuente principal de ingresos lo que ha supuesto el abandono de algún ministro en su cargo después de haber hecho alguna reforma de las contribuciones que poco tiempo permanecieron en vigor.

2.    Situación.

El Impuesto sobre la riqueza rustica y urbana se ha dividido en dos a partir de 1845. Siendo el Impuesto sobre la riqueza urbana uno de los que mayor ha llamado la atención por parte del legislador. Siendo la modificación de su normativa o gravamen motivo de la dimisión de D. José Larraz, ministro de hacienda en 1940, cuya reforma solo duró un año.

Las modificaciones entre 1957 y 1977 supusieron un gran éxito recaudatorio para la Administración. El desarrollo económico y adaptación de la Administración tributaria a los nueva realidad impositiva dieron paso a la elevación de la recaudación por otros tributos, tales como el Impuesto sobre rendimientos del trabajo personal, lo que aminora las el peso de las contribuciones territoriales.

Con la concesión de Impuestos a partir de 1978, las contribuciones territoriales se convierten en la principal fuente de recaudación de las corporaciones locales y la creación en 1993, del Impuesto sobre bienes inmuebles lo hace ser considerado en la actualidad como la principal figura de la Hacienda Local.

La importancia de los tributos cuyo gravamen recae sobre la riqueza inmueble ha ido acompañada de unos resultados recaudatorios elevados, debido esto, ha sido uno de los puntos en torno a los que se establece un sistema tributario moderno.

Para encaminar el trabajo me gustaría hacer mención a la Constitución Española y en concreto a su artículo 47 en el que hace referencia a los objetivos fundamentales del Estado del bienestar y en el que se cita el acceso a la vivienda como un derecho que obliga a los políticos de turno a actuar en pro a la satisfacción ciudadana con su estancia. Se establece la obligación de proteger al ciudadano con el disfrute de una vivienda digna y acorde con sus posibilidades y en concreto con el cumplimiento de derechos fundamentales.

Dado el entorno complejo en el que inciden diferentes factores (elevado precio de la vivienda, el retroceso en la disponibilidad económica de muchas familias por la crisis, la inexistencia de un stock de viviendas en alquiler o la existencia de un gran número de viviendas desocupadas) nos encontramos ante una solución realmente complicada, difícil de afrontar por los partidos políticos en busca de soluciones cortoplacistas acordes a la reelección y que sólo verían resultados a medio y largo plazo.

Destacar que el derecho a la vivienda no se refiere al derecho a la propiedad sino al disfrute de la misma en cualquier régimen de tenencia. En España persiste una tendencia evidente hacia la propiedad fomentada por los poderes públicos y sus políticas hacia la adquisición. Un incentivo fiscal que cabe comentar es la deducción en el IRPF por la ya dicha adquisición de la vivienda, lo que pone un punto a favor de la propiedad en lugar del alquiler.

Últimamente se han tomado medidas al respecto que aparecen reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que provocan que se equiparen en lo que a tratamiento fiscal se refiere las deducciones por alquiler o inversión. Se eleva la deducción en la base imponible por el alquiler y la deducción por la inversión en vivienda se limita por primera vez en 2011, (tendrán derecho a deducción los sujetos cuya renta no supere los 24.107,20€). El alquiler se ve fomentado tanto por parte de la oferta (aumentando el porcentaje de reducción en el IRPF) como por la demanda (reduciendo la edad para acatarse a la exención del pago de Impuesto en la cuota de arrendamiento (100% de exención) de 35 a 30 años).

La recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Donaciones (Impuestos sobre la riqueza, directos y progresivos), está en descenso continuo. El Impuesto sobre el patrimonio ha sido eliminado y el de donaciones apenas persisten comunidades en los que se pague en la actualidad.

En el caso de las entidades locales, sin entorpecer y siempre en coordinación con el Estado central, tienen a su disposición medidas que pueden alterar significativamente la idea que perseguimos con este trabajo. Una de las medidas que pueden adoptar es la variación del IBI.

3.    El sistema fiscal del estado.

En torno a la reforma que ha entrado en vigor en 2011, se pretende dar un tratamiento fiscal beneficioso a la adquisición de la vivienda por los tramos más bajos de la renta, lo que es compatible con el IRPF como Impuesto progresivo que es.

Un problema que encontramos en la reforma tributaria es que se trata indiscriminadamente la adquisición de vivienda posterior a la entrada en vigor de la normativa, ya que tendrá derecho a deducción si su renta no supera los 24000€, mientras que la compra anterior por un contribuyente cuya renta supere los 24000€, si tendrá ese derecho a deducción. Se incumple pues uno de los principios impositivos del IRPF como es el de igualdad. Podemos pronunciarnos sobre si carencia de recaudación sería aprovechada de forma más beneficiosa para la sociedad por ejemplo con una política de incentivos al alquiler.

Otro problema que pervive en el IRPF es la imputación de rentas inmobiliarias a viviendas desocupadas (2ª vivienda, vivienda de vacaciones, fines de semana,…) lo cual produce el gravamen de rentas inexistentes. Lo que nos lleva a pensar que esta medida de gravar las segundas viviendas es utilizada por los dirigentes para camuflar distintos tipos de políticas impopulares y que ocasionan despoblación en zonas rurales o que se procura generar una reactivación económica de dichos pueblos. Esto es contradictorio con otra de las ideas que perseguimos en este trabajo como el fomento del alquiler en igualdad de condiciones.

Anticipando la solución critica propia admitimos que no se está actuando acorde a la optimización de la regulación impositiva ya que con el empleo del IBI, ajustándolo a valores de mercado y con unos beneficios fiscales a la vivienda habitual se conseguiría alcanzar un sistema en igualdad de condiciones para los contribuyentes, aparte de establecer recargos en el tipo de gravamen a la vivienda desocupada. Cuestión que contemplaba la primera versión del IRPF en la Ley 44/1978, que en su artículo 16.c) gravaba únicamente a las viviendas desocupadas cuando el tiempo de desocupación superase los diez meses al año y perteneciesen a una unidad familiar que estuviese en posesión de más de tres viviendas.

A favor de los incentivos al alquiler por mediación de los beneficios fiscales podemos afirmar que en estos tiempos de crisis y bajos precios de la vivienda es una medida acorde para que aumente la oferta ya que el arrendador pretende recuperar la inversión y de esta forma disminuir el fraude fiscal que hay en este tipo de contratos (verbales en la mayoría de los casos) ya que no se declaran los arrendamientos a la Hacienda Pública. Por el lado del arrendatario lo ya mencionado anteriormente en relación a la deducción que puede aplicar de sus cuotas hace que le resulte interesante esta forma de acceder a la vivienda debido a la ausencia de rigidez en los plazos para permanecer en la misma que le hacen sentirse libre a la par que protegido en lo que adopta como su vivienda habitual.

En cuanto al IVA citarlo de manera anecdótica junto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo gravamen ha sido variado en la última normativa para la adquisición de vivienda nueva pasando de un 7% a un 8% a partir del 2010. También comentar que por el concepto de adquisición la vivienda estaría sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1%. En el caso de la vivienda de segunda mano se encuentra favorecida ya que su recaudación esta cedida a las comunidades autónomas y no han variado la imposición del 7%. En algunas comunidades se han adelantado a la redistribución y la riqueza en este sentido ya que han elevado el tipo que a ellas le corresponde en un punto porcentual para viviendas transferidas cuyo valor sea superior a 300.000€, es el caso de Cantabria. Han de igualarse los criterios de valoración lo que conlleva a cambios en el valor catastral ya que es una oportunidad para el egoísmo individual de las personas aprovecharse de la transmisión de bienes para no declarar el total de la cuantía y la consecuente reducción de Impuestos en el caso de la venta. En el caso de alquiler la operación está exenta de IVA, por lo que el arrendador no tiene que repercutir el IVA en las cuotas al arrendatario pero tampoco podrá deducir gastos que tenga a efectos del alquiler.  El alquiler se considera un gasto para el IRPF. La exención del IVA provoca que pase a ser el arrendatario un sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4.    El sistema fiscal de las Comunidades Autónomas.
La mayoría de las medidas adoptadas por las comunidades han venido girando alrededor de la utilización de beneficios fiscales como exenciones, deducciones o reducciones de tipos impositivos. Cada una ha usado la capacidad que lo otorga la Constitución Española de autonomía financiera en las concesiones que le ha otorgado el estado, variando así los limites exentos, edades de acceso a deducción o tipos de gravamen aplicados en la concesión que el Estado les ha otorgado como potestativa.
Como tónica general las distintas comunidades autónomas tienen en cuenta las circunstancias personales por lo que se refiere a una imposición personal sobre la vivienda. Han favorecido a distintos colectivos como son los jóvenes (32 a 36 años), discapacitados y familias numerosas.

A nuestro parecer el Estado debería pronunciarse en el establecimiento de los límites exentos tanto en el caso del gravamen estableciendo una franja en la que se pudiesen encuadrar las comunidades, como en el caso de contribuyentes con rentas superiores a una determinada cuantía que no deberían estar exentos en ningún tipo de localidad, lo que conllevaría al establecimiento de un límite máximo de renta para la exención al pago de Impuestos por la adquisición de vivienda o límite máximo de exención de Impuestos en la cuota de arrendamiento dada la disparidad de valores que adopta a lo largo de la geografía española aunque estaría en contraposición con el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas han fomentado la redistribución equitativa de la renta sumando sujetos pasivos a la deducción de este Impuesto a nivel estatal y han suavizado los requisitos exigibles para acceder al citado beneficio fiscal.

Un dato a comentar e incongruente con sus objetivos es el requisito que se le pide a las familias de que la vivienda adquirida sea de una superficie un 10% superior a la anterior ya que si lo que se pretende es ayudar a determinados colectivos a que tengan una menor carga fiscal esta medida no se corresponde con un beneficio para las familias que en tiempos de crisis tengan que renunciar a su vivienda por culpa de no poder hacer frente al pago de las deudas y acomodarse a una vivienda de inferior tamaño. Aclarar que esto requisito solo es necesario en algunas comunidades.

No hay uniformidad en el otro Impuesto cedido a las comunidades autónomas como es el de Actos Jurídicos Documentados. Tampoco hay unanimidad medidas adoptadas como puede ser la exención del 100% en la modificación de crédito hipotecario o imposición de tipos reducidos en los gastos por rehabilitación aunque si orientados hacia determinados colectivos ya mencionados.

Un dato que se puede apreciar de los múltiples y diferentes tipos aplicables por las Comunidades Autónomas es que la que mayor deducción aplica es la Comunidad de Madrid, seguida de Andalucía y Cataluña.

5.    El sistema fiscal de las entidades locales.

La principal financiación de los Entes locales recae sobre el Impuesto cuyo sujeto imponible es el propietario de una vivienda. Este hecho la hace privilegiada para el fomento de una vivienda digna para el contribuyente y la ocupación de viviendas que no están siendo utilizadas, aunque al parecer estos son objetivos secundarios en nuestra Administración capitalista.

Es la institución apropiada para modificar las bases de imposición (nos referimos a bases de imposición como el valor por el cual se ha de aplicar el gravamen impositivo) y los beneficios a aplicar en el IBI, aunque esto ocasionase la falta de financiación de dichos Entes públicos que ya tantos problemas ocasionan por la multitud de duplicidades que manifiestan con el Gobierno Central, lo que provocaría a una reordenación de las concesiones o al otorgamiento de otras nuevas para la sostenibilidad de la estructura organizativa tal y como la conocemos.

Como políticas positivas que puede adoptar el legislador local para contener la alta demanda de alquiler de vivienda de ciudadanos con rentas bajas seria la bonificación en el IBI para el propietario que ceda la vivienda a la Administración para el arrendamiento, que en este caso actuaria como intermediario. También podemos incluir como políticas para facilitar el acceso a vivienda para determinados colectivos, beneficios a la rehabilitación de estructuras inmobiliarias y de parques a fin de hacerlos atractivos para su demanda.

La realidad constata que se han adoptado medidas en el sentido de desincentivar a la posesión de viviendas desocupadas con recargos, lo cual no produce grandes efectos ya que los que en mayor medida poseen viviendas para poner a disposición del alquiler no habitualmente no son los de rentas bajas si no todo lo contrario con capacidad para hacer frente a estos Impuestos. Esto se contempla en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aunque diciendo la verdad no se ha llevado a cabo por parte de las administraciones no han aplicado el citado recargo, debido principalmente a la falta de autoridad para determinar que viviendas están ocupadas o a la pillería del contribuyente a modificar su empadronamiento para eludir el recargo. Cuestión de fácil solución aunque costosa sería controlar los gastos esenciales para una vida acorde con los tiempos en los que vivimos (luz, agua, gas, teléfono, internet,…) a la hora de determinar por parte de la Administración cual es la vivienda habitual del contribuyente.

Concluir que aun tienen margen suficiente para actuar con este tipo de instrumento recaudatorio.

6.    Impuesto de bienes inmuebles.

La determinación de la base imponible en el Impuesto sobre bienes inmuebles y su dependencia de los valores catastrales, es uno de los problemas más destacados para el legislador adoptando distintas soluciones. En unos casos se ha calculado la base imponible a través del precio de adquisición, en otros en función del valor de mercado, aunque esto incrementa los gastos de gestión del tributo, ya que la valoración catastral se seguiría realizando.

En la actualidad, la estructura del Impuesto sobre bienes inmuebles viene determinada por las Entidades Locales que fijan los tipos impositivos con márgenes dispares, señala una gran capacidad normativa del citado impuesto. Las Entidades Locales tienen la posibilidad de establecer determinados bonificaciones (beneficios fiscales) reguladas por la Ley 2/2004.

7.    Conclusiones.

Aparte de las críticas ya escritas anteriormente hacia el sistema y el tipo de Impuestos que creo convenientes para favorecer a la redistribución equitativa de la renta y al cumplimiento del objetivo de este trabajo como esclarecedor de la realidad impositiva sobre la propiedad de bienes inmuebles que refleja en mayor medida la acumulación de la riqueza de los ciudadanos del país, hemos de señalar que poco podemos hacer desde el punto de vista del votante, ya que las decisiones están en manos de los que gobiernan, grupos elegidos no democráticamente por poderes que no se centran para su bienestar en la democracia si no en la afinidad del futuro gobernante y la posibilidad de manipularlo y así continuar con actividades ya demostradamente no resolutorias del problema de la igualdad entre clases que ya señalaba Karl Marx como principal motivador de cambios sociales.

A mi pesar de la anterior afirmación, para concluir este trabajo indicar que difícilmente se podrá cambiar la tendencia política hacia la acumulación de la riqueza y el apoyo estatal que tienen estas personas que pueden empezar a disponer de recursos para la realización de actividades que se escapan de la mayoría de los mortales por falta de confianza en sus capacidades o por falta de financiación para su comienzo. Dentro de tales beneficios fiscales a groso modo podemos señalar la deducibilidad de las amortizaciones (deterioro de valor del inmovilizado de las empresas) y de los gastos financieros lo que conlleva al fomento del uso de de financiación ajena con sus pros (aumenta la eficiencia en las empresas y la transparencia por que existirán más agentes externos que supervisen las cuentas anuales (financieras)) y sus contras (como es el gasto que tenemos que soportar por los negocios que solo benefician a unos pocos y que nos suponen pagar doblemente por los productos que consumimos) para la sociedad. Tal tendencia política parece irreversible si nos ponemos a pensar en que para sobrevivir dicho bipartidismo que parece que de administradores solo tienen el nombre del partido, necesitan de financiación para sus campañas lo que genera una dependencia de las empresas que mueven los hilos del Estado, lo que ellos llaman los “mercados” y que a “voz populi” es sabido que se generan corruptelas fácilmente y que entre el propio bipartidismo por conservarse en el poder cometen atrocidades hacia la democracia que difícilmente nos deja margen a confiar en que nos gobiernen o nos puedan indicar cuál es el camino de nuestras vidas o creer en un gobierno justo e igualitario, ejemplo de esto es el peso para la elección del presidente que tienen los votos de ese bipartidismo en comparación con el resto de partidos que nada pueden hacer.

Particularmente hablando de los impuestos y del papel que cumplen las instituciones, se podría incluir en la siguiente reforma de la Hacienda Pública la obligación de comunicar las bonificaciones, exenciones y deducciones de los impuestos junto con los Presupuestos Generales del Estado y de las determinadas Entidades con potestad recaudatoria a fin de conseguir una clara y evidente medida del gasto público y por consiguiente de los ingresos en lugar de ser meramente estimaciones de cuando se darán las órdenes de pago para poder manipular los medios y entorpecer o anestesiar al contribuyente con cifras aleatorias que no hacen más que cambiar y alterar continuamente.




8.    Bibliografía.
→ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA, C. (1976): “Evolución histórica del Sistema Fiscal Español y líneas idóneas de su reforma”. Boletín de Estudios Económicos, nº 99, págs. 703-741.

→GARCÍA-MONCO, A. (1995): El impuesto sobre los bienes inmuebles y los valores catastrales”. Lex Nova. Págs. 120-125.

→MARTÍN SECO, J.F. (1985): “Los impuestos en España”. Papeles de Economía Española, nº 27, págs. 266-273.

→MIRANDA HITA, J. (2004): “El catastro y el Impuesto sobre Bienes inmuebles”. Catastro, abril, págs. 7-49.

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