lunes, 7 de enero de 2013

Acceso a la vivienda como problema social





 ACCESO A LA VIVIENDA COMO PROBLEMA SOCIAL





1.    INTRODUCCIÓN.



2.    SITUACIÓN.




3.    EL SISTEMA FISCAL DEL ESTADO.




4.    EL SISTEMA FISCAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.




5.    EL SISTEMA FISCAL DE LAS ENTIDADES LOCALES.




6.    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.




7.    CONCLUSIONES.




8.    BIBLIOGRAFÍA.













1.    Introducción.

Idea”: evitar la desocupación de las viviendas y áreas despobladas a la par que se fomenta el alquiler como derecho útil valido en una sociedad orientada hacia la adquisición de vivienda como modelo de vida, cuestión completamente discutible dadas influencias a las que estamos sometidos por el entorno en el que vivimos ocasionadas por el poder del capital y su egoísmo continuo hacia la mayor acumulación de la riqueza y el sometimiento de la clase obrera empobrecida con contratos vinculantes que solo favorecen a una de las partes: la hipoteca.

La imposición sobre la riqueza rústica y urbana es de las más antiguas en España. En 1845 aparece como principal Impuesto sobre inmuebles, cultivo y ganadería. Fue una de las principales fuentes de financiación de la Hacienda Española. En esta época se establece como un Impuesto real (no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo), puesto que los medios disponibles por la Administración no permitían que fuese de otra forma.

En 1977 se realiza una nueva reforma fiscal debido a cambios políticos y económicos y a los Impuestos sobre productos que tan buenos resultados recaudatorios habían supuesto para las arcas del Estado. Aun así no ha cambiado su característica de Impuesto real muy criticada por analistas que sugieren favorecer a las familias numerosas.

La imposición sobre la riqueza fue en la historia de España una fuente principal de ingresos lo que ha supuesto el abandono de algún ministro en su cargo después de haber hecho alguna reforma de las contribuciones que poco tiempo permanecieron en vigor.

2.    Situación.

El Impuesto sobre la riqueza rustica y urbana se ha dividido en dos a partir de 1845. Siendo el Impuesto sobre la riqueza urbana uno de los que mayor ha llamado la atención por parte del legislador. Siendo la modificación de su normativa o gravamen motivo de la dimisión de D. José Larraz, ministro de hacienda en 1940, cuya reforma solo duró un año.

Las modificaciones entre 1957 y 1977 supusieron un gran éxito recaudatorio para la Administración. El desarrollo económico y adaptación de la Administración tributaria a los nueva realidad impositiva dieron paso a la elevación de la recaudación por otros tributos, tales como el Impuesto sobre rendimientos del trabajo personal, lo que aminora las el peso de las contribuciones territoriales.

Con la concesión de Impuestos a partir de 1978, las contribuciones territoriales se convierten en la principal fuente de recaudación de las corporaciones locales y la creación en 1993, del Impuesto sobre bienes inmuebles lo hace ser considerado en la actualidad como la principal figura de la Hacienda Local.

La importancia de los tributos cuyo gravamen recae sobre la riqueza inmueble ha ido acompañada de unos resultados recaudatorios elevados, debido esto, ha sido uno de los puntos en torno a los que se establece un sistema tributario moderno.

Para encaminar el trabajo me gustaría hacer mención a la Constitución Española y en concreto a su artículo 47 en el que hace referencia a los objetivos fundamentales del Estado del bienestar y en el que se cita el acceso a la vivienda como un derecho que obliga a los políticos de turno a actuar en pro a la satisfacción ciudadana con su estancia. Se establece la obligación de proteger al ciudadano con el disfrute de una vivienda digna y acorde con sus posibilidades y en concreto con el cumplimiento de derechos fundamentales.

Dado el entorno complejo en el que inciden diferentes factores (elevado precio de la vivienda, el retroceso en la disponibilidad económica de muchas familias por la crisis, la inexistencia de un stock de viviendas en alquiler o la existencia de un gran número de viviendas desocupadas) nos encontramos ante una solución realmente complicada, difícil de afrontar por los partidos políticos en busca de soluciones cortoplacistas acordes a la reelección y que sólo verían resultados a medio y largo plazo.

Destacar que el derecho a la vivienda no se refiere al derecho a la propiedad sino al disfrute de la misma en cualquier régimen de tenencia. En España persiste una tendencia evidente hacia la propiedad fomentada por los poderes públicos y sus políticas hacia la adquisición. Un incentivo fiscal que cabe comentar es la deducción en el IRPF por la ya dicha adquisición de la vivienda, lo que pone un punto a favor de la propiedad en lugar del alquiler.

Últimamente se han tomado medidas al respecto que aparecen reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que provocan que se equiparen en lo que a tratamiento fiscal se refiere las deducciones por alquiler o inversión. Se eleva la deducción en la base imponible por el alquiler y la deducción por la inversión en vivienda se limita por primera vez en 2011, (tendrán derecho a deducción los sujetos cuya renta no supere los 24.107,20€). El alquiler se ve fomentado tanto por parte de la oferta (aumentando el porcentaje de reducción en el IRPF) como por la demanda (reduciendo la edad para acatarse a la exención del pago de Impuesto en la cuota de arrendamiento (100% de exención) de 35 a 30 años).

La recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Donaciones (Impuestos sobre la riqueza, directos y progresivos), está en descenso continuo. El Impuesto sobre el patrimonio ha sido eliminado y el de donaciones apenas persisten comunidades en los que se pague en la actualidad.

En el caso de las entidades locales, sin entorpecer y siempre en coordinación con el Estado central, tienen a su disposición medidas que pueden alterar significativamente la idea que perseguimos con este trabajo. Una de las medidas que pueden adoptar es la variación del IBI.

3.    El sistema fiscal del estado.

En torno a la reforma que ha entrado en vigor en 2011, se pretende dar un tratamiento fiscal beneficioso a la adquisición de la vivienda por los tramos más bajos de la renta, lo que es compatible con el IRPF como Impuesto progresivo que es.

Un problema que encontramos en la reforma tributaria es que se trata indiscriminadamente la adquisición de vivienda posterior a la entrada en vigor de la normativa, ya que tendrá derecho a deducción si su renta no supera los 24000€, mientras que la compra anterior por un contribuyente cuya renta supere los 24000€, si tendrá ese derecho a deducción. Se incumple pues uno de los principios impositivos del IRPF como es el de igualdad. Podemos pronunciarnos sobre si carencia de recaudación sería aprovechada de forma más beneficiosa para la sociedad por ejemplo con una política de incentivos al alquiler.

Otro problema que pervive en el IRPF es la imputación de rentas inmobiliarias a viviendas desocupadas (2ª vivienda, vivienda de vacaciones, fines de semana,…) lo cual produce el gravamen de rentas inexistentes. Lo que nos lleva a pensar que esta medida de gravar las segundas viviendas es utilizada por los dirigentes para camuflar distintos tipos de políticas impopulares y que ocasionan despoblación en zonas rurales o que se procura generar una reactivación económica de dichos pueblos. Esto es contradictorio con otra de las ideas que perseguimos en este trabajo como el fomento del alquiler en igualdad de condiciones.

Anticipando la solución critica propia admitimos que no se está actuando acorde a la optimización de la regulación impositiva ya que con el empleo del IBI, ajustándolo a valores de mercado y con unos beneficios fiscales a la vivienda habitual se conseguiría alcanzar un sistema en igualdad de condiciones para los contribuyentes, aparte de establecer recargos en el tipo de gravamen a la vivienda desocupada. Cuestión que contemplaba la primera versión del IRPF en la Ley 44/1978, que en su artículo 16.c) gravaba únicamente a las viviendas desocupadas cuando el tiempo de desocupación superase los diez meses al año y perteneciesen a una unidad familiar que estuviese en posesión de más de tres viviendas.

A favor de los incentivos al alquiler por mediación de los beneficios fiscales podemos afirmar que en estos tiempos de crisis y bajos precios de la vivienda es una medida acorde para que aumente la oferta ya que el arrendador pretende recuperar la inversión y de esta forma disminuir el fraude fiscal que hay en este tipo de contratos (verbales en la mayoría de los casos) ya que no se declaran los arrendamientos a la Hacienda Pública. Por el lado del arrendatario lo ya mencionado anteriormente en relación a la deducción que puede aplicar de sus cuotas hace que le resulte interesante esta forma de acceder a la vivienda debido a la ausencia de rigidez en los plazos para permanecer en la misma que le hacen sentirse libre a la par que protegido en lo que adopta como su vivienda habitual.

En cuanto al IVA citarlo de manera anecdótica junto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo gravamen ha sido variado en la última normativa para la adquisición de vivienda nueva pasando de un 7% a un 8% a partir del 2010. También comentar que por el concepto de adquisición la vivienda estaría sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1%. En el caso de la vivienda de segunda mano se encuentra favorecida ya que su recaudación esta cedida a las comunidades autónomas y no han variado la imposición del 7%. En algunas comunidades se han adelantado a la redistribución y la riqueza en este sentido ya que han elevado el tipo que a ellas le corresponde en un punto porcentual para viviendas transferidas cuyo valor sea superior a 300.000€, es el caso de Cantabria. Han de igualarse los criterios de valoración lo que conlleva a cambios en el valor catastral ya que es una oportunidad para el egoísmo individual de las personas aprovecharse de la transmisión de bienes para no declarar el total de la cuantía y la consecuente reducción de Impuestos en el caso de la venta. En el caso de alquiler la operación está exenta de IVA, por lo que el arrendador no tiene que repercutir el IVA en las cuotas al arrendatario pero tampoco podrá deducir gastos que tenga a efectos del alquiler.  El alquiler se considera un gasto para el IRPF. La exención del IVA provoca que pase a ser el arrendatario un sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4.    El sistema fiscal de las Comunidades Autónomas.
La mayoría de las medidas adoptadas por las comunidades han venido girando alrededor de la utilización de beneficios fiscales como exenciones, deducciones o reducciones de tipos impositivos. Cada una ha usado la capacidad que lo otorga la Constitución Española de autonomía financiera en las concesiones que le ha otorgado el estado, variando así los limites exentos, edades de acceso a deducción o tipos de gravamen aplicados en la concesión que el Estado les ha otorgado como potestativa.
Como tónica general las distintas comunidades autónomas tienen en cuenta las circunstancias personales por lo que se refiere a una imposición personal sobre la vivienda. Han favorecido a distintos colectivos como son los jóvenes (32 a 36 años), discapacitados y familias numerosas.

A nuestro parecer el Estado debería pronunciarse en el establecimiento de los límites exentos tanto en el caso del gravamen estableciendo una franja en la que se pudiesen encuadrar las comunidades, como en el caso de contribuyentes con rentas superiores a una determinada cuantía que no deberían estar exentos en ningún tipo de localidad, lo que conllevaría al establecimiento de un límite máximo de renta para la exención al pago de Impuestos por la adquisición de vivienda o límite máximo de exención de Impuestos en la cuota de arrendamiento dada la disparidad de valores que adopta a lo largo de la geografía española aunque estaría en contraposición con el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas han fomentado la redistribución equitativa de la renta sumando sujetos pasivos a la deducción de este Impuesto a nivel estatal y han suavizado los requisitos exigibles para acceder al citado beneficio fiscal.

Un dato a comentar e incongruente con sus objetivos es el requisito que se le pide a las familias de que la vivienda adquirida sea de una superficie un 10% superior a la anterior ya que si lo que se pretende es ayudar a determinados colectivos a que tengan una menor carga fiscal esta medida no se corresponde con un beneficio para las familias que en tiempos de crisis tengan que renunciar a su vivienda por culpa de no poder hacer frente al pago de las deudas y acomodarse a una vivienda de inferior tamaño. Aclarar que esto requisito solo es necesario en algunas comunidades.

No hay uniformidad en el otro Impuesto cedido a las comunidades autónomas como es el de Actos Jurídicos Documentados. Tampoco hay unanimidad medidas adoptadas como puede ser la exención del 100% en la modificación de crédito hipotecario o imposición de tipos reducidos en los gastos por rehabilitación aunque si orientados hacia determinados colectivos ya mencionados.

Un dato que se puede apreciar de los múltiples y diferentes tipos aplicables por las Comunidades Autónomas es que la que mayor deducción aplica es la Comunidad de Madrid, seguida de Andalucía y Cataluña.

5.    El sistema fiscal de las entidades locales.

La principal financiación de los Entes locales recae sobre el Impuesto cuyo sujeto imponible es el propietario de una vivienda. Este hecho la hace privilegiada para el fomento de una vivienda digna para el contribuyente y la ocupación de viviendas que no están siendo utilizadas, aunque al parecer estos son objetivos secundarios en nuestra Administración capitalista.

Es la institución apropiada para modificar las bases de imposición (nos referimos a bases de imposición como el valor por el cual se ha de aplicar el gravamen impositivo) y los beneficios a aplicar en el IBI, aunque esto ocasionase la falta de financiación de dichos Entes públicos que ya tantos problemas ocasionan por la multitud de duplicidades que manifiestan con el Gobierno Central, lo que provocaría a una reordenación de las concesiones o al otorgamiento de otras nuevas para la sostenibilidad de la estructura organizativa tal y como la conocemos.

Como políticas positivas que puede adoptar el legislador local para contener la alta demanda de alquiler de vivienda de ciudadanos con rentas bajas seria la bonificación en el IBI para el propietario que ceda la vivienda a la Administración para el arrendamiento, que en este caso actuaria como intermediario. También podemos incluir como políticas para facilitar el acceso a vivienda para determinados colectivos, beneficios a la rehabilitación de estructuras inmobiliarias y de parques a fin de hacerlos atractivos para su demanda.

La realidad constata que se han adoptado medidas en el sentido de desincentivar a la posesión de viviendas desocupadas con recargos, lo cual no produce grandes efectos ya que los que en mayor medida poseen viviendas para poner a disposición del alquiler no habitualmente no son los de rentas bajas si no todo lo contrario con capacidad para hacer frente a estos Impuestos. Esto se contempla en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aunque diciendo la verdad no se ha llevado a cabo por parte de las administraciones no han aplicado el citado recargo, debido principalmente a la falta de autoridad para determinar que viviendas están ocupadas o a la pillería del contribuyente a modificar su empadronamiento para eludir el recargo. Cuestión de fácil solución aunque costosa sería controlar los gastos esenciales para una vida acorde con los tiempos en los que vivimos (luz, agua, gas, teléfono, internet,…) a la hora de determinar por parte de la Administración cual es la vivienda habitual del contribuyente.

Concluir que aun tienen margen suficiente para actuar con este tipo de instrumento recaudatorio.

6.    Impuesto de bienes inmuebles.

La determinación de la base imponible en el Impuesto sobre bienes inmuebles y su dependencia de los valores catastrales, es uno de los problemas más destacados para el legislador adoptando distintas soluciones. En unos casos se ha calculado la base imponible a través del precio de adquisición, en otros en función del valor de mercado, aunque esto incrementa los gastos de gestión del tributo, ya que la valoración catastral se seguiría realizando.

En la actualidad, la estructura del Impuesto sobre bienes inmuebles viene determinada por las Entidades Locales que fijan los tipos impositivos con márgenes dispares, señala una gran capacidad normativa del citado impuesto. Las Entidades Locales tienen la posibilidad de establecer determinados bonificaciones (beneficios fiscales) reguladas por la Ley 2/2004.

7.    Conclusiones.

Aparte de las críticas ya escritas anteriormente hacia el sistema y el tipo de Impuestos que creo convenientes para favorecer a la redistribución equitativa de la renta y al cumplimiento del objetivo de este trabajo como esclarecedor de la realidad impositiva sobre la propiedad de bienes inmuebles que refleja en mayor medida la acumulación de la riqueza de los ciudadanos del país, hemos de señalar que poco podemos hacer desde el punto de vista del votante, ya que las decisiones están en manos de los que gobiernan, grupos elegidos no democráticamente por poderes que no se centran para su bienestar en la democracia si no en la afinidad del futuro gobernante y la posibilidad de manipularlo y así continuar con actividades ya demostradamente no resolutorias del problema de la igualdad entre clases que ya señalaba Karl Marx como principal motivador de cambios sociales.

A mi pesar de la anterior afirmación, para concluir este trabajo indicar que difícilmente se podrá cambiar la tendencia política hacia la acumulación de la riqueza y el apoyo estatal que tienen estas personas que pueden empezar a disponer de recursos para la realización de actividades que se escapan de la mayoría de los mortales por falta de confianza en sus capacidades o por falta de financiación para su comienzo. Dentro de tales beneficios fiscales a groso modo podemos señalar la deducibilidad de las amortizaciones (deterioro de valor del inmovilizado de las empresas) y de los gastos financieros lo que conlleva al fomento del uso de de financiación ajena con sus pros (aumenta la eficiencia en las empresas y la transparencia por que existirán más agentes externos que supervisen las cuentas anuales (financieras)) y sus contras (como es el gasto que tenemos que soportar por los negocios que solo benefician a unos pocos y que nos suponen pagar doblemente por los productos que consumimos) para la sociedad. Tal tendencia política parece irreversible si nos ponemos a pensar en que para sobrevivir dicho bipartidismo que parece que de administradores solo tienen el nombre del partido, necesitan de financiación para sus campañas lo que genera una dependencia de las empresas que mueven los hilos del Estado, lo que ellos llaman los “mercados” y que a “voz populi” es sabido que se generan corruptelas fácilmente y que entre el propio bipartidismo por conservarse en el poder cometen atrocidades hacia la democracia que difícilmente nos deja margen a confiar en que nos gobiernen o nos puedan indicar cuál es el camino de nuestras vidas o creer en un gobierno justo e igualitario, ejemplo de esto es el peso para la elección del presidente que tienen los votos de ese bipartidismo en comparación con el resto de partidos que nada pueden hacer.

Particularmente hablando de los impuestos y del papel que cumplen las instituciones, se podría incluir en la siguiente reforma de la Hacienda Pública la obligación de comunicar las bonificaciones, exenciones y deducciones de los impuestos junto con los Presupuestos Generales del Estado y de las determinadas Entidades con potestad recaudatoria a fin de conseguir una clara y evidente medida del gasto público y por consiguiente de los ingresos en lugar de ser meramente estimaciones de cuando se darán las órdenes de pago para poder manipular los medios y entorpecer o anestesiar al contribuyente con cifras aleatorias que no hacen más que cambiar y alterar continuamente.




8.    Bibliografía.
→ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA, C. (1976): “Evolución histórica del Sistema Fiscal Español y líneas idóneas de su reforma”. Boletín de Estudios Económicos, nº 99, págs. 703-741.

→GARCÍA-MONCO, A. (1995): El impuesto sobre los bienes inmuebles y los valores catastrales”. Lex Nova. Págs. 120-125.

→MARTÍN SECO, J.F. (1985): “Los impuestos en España”. Papeles de Economía Española, nº 27, págs. 266-273.

→MIRANDA HITA, J. (2004): “El catastro y el Impuesto sobre Bienes inmuebles”. Catastro, abril, págs. 7-49.

Evolución déficit público y la deuda de los principales países de la Unión Monetaria Europea.



ESPAÑA Y SU GOBIERNO




EVOLUCIÓN MACROECONÓMICA DEL DÉFICIT PÚBLICO Y LA DEUDA DE LOS PRINCIPALES PAÍSES DE LA UEM TRAS LA CRISIS DE LIQUIDEZ.












1)  INTRODUCCIÓN.

2)  CRISIS MUNDIAL DEL 2007. ESPAÑA.

3)  DÉFICIT PÚBLICO.

4)  PRIMA DE RIESGO.

5)  ANÁLISIS GRÁFICO.

6)  CONCLUSIONES.

7)  BIBLIOGRAFÍA:



1.   INTRODUCCIÓN.
Tras los despropósitos de los agentes financieros americanos sobre la concesión de créditos hipotecarios para la venta de viviendas a gente que carecía de dinero para sus necesidades básicas, las denominadas hipotecas “subprime”, los empresarios y demás habitantes del planeta comenzaron a desconfiar de las entidades financieras con la consiguiente falta de liquidez para el sistema de intermediación bancario.
En el principio de este trabajo intentaremos explicar el caso español y lo imprescindible que resulta una contabilidad real para poder anticiparse a un empeoramiento de la economía dado un entorno financiero hostil.
Para finalizar haremos una breve comparación macroeconómica haciendo referencia a los países más relevantes de la UEM y las causas que producen la diferenciación entre ellos.

2.   CRISIS MUNDIAL DEL 2007. ESPAÑA.
Esta crisis que estamos atravesando con altas tasas de desempleo, escasez de liquidez en las entidades financieras, ausencia de ingresos en el estado, falta de confianza de los consumidores para aumentar sus gastos y pérdida de credibilidad del gobierno, es la causa de la tardanza en la adopción de medidas para contener los efectos negativos y el afán de nuestros representes por dirigir sus políticas hacia la reelección en lugar de orientarlas al bienestar y la prosperidad futura de las mayorías que los han elegido.
-          Uno de los principales culpables de que se produjese este caos económico son los propios intermediarios financieros ya que tardaron en contabilizar en sus balances el valor normal de mercado de los inmuebles que poseen tras pensar, fomentar y no aceptar que el precio de la vivienda iba a continuar aumentándose año a año.
o   Confiamos en las capacidades de sus profesionales ya que poseen a los mejores profesionales, los mejor pagados pero con objetivos muy distintos al objetivo de la fundación como sociedades, ya que hemos permitido a las entidades financieras, no sólo actuar como intermediarios y hacer su labor social de movilizar los créditos y guardar los depósitos, sino que con su conversión en Sociedades Anónimas tienen como objetivo maximizar los beneficios para el accionista sin pensar en la repercusión que esto puede ocasionar.
o   La propia tasación de los activos financieros es realizada por asociados a las propias entidades, y sin desviarnos del tema principal en la llamada “crisis inmobiliaria” la cual ocasionó una crisis financiera (liquidez, solvencia y confianza), abordamos el tema de los tasadores de los inmuebles que es llevado a cabo por filiales de las entidades de intermediación bancaria con lo cual producen una subida continua de los precios de la vivienda dada la falta de control por las autoridades y la necesidad de los ciudadanos que acceden a endeudarse que su patrimonio aumente de valor día a día. No es la única acción causa de infracción, la anteriormente mencionada llevada a cabo por las filiales de los bancos para la tasación, sino que se concedían hipotecas con un valor nominal superior al inmueble tasado lo que ocasionaba un mayor riesgo de insolvencia en dichos activos financieros.
o   Podemos partir de una situación inicial en la que en un mundo globalizado las entidades financieras compiten en un mercado mucho mayor, nivel internacional, y necesitan una mayor cantidad de depósitos para hacer frente a sus rivales procedentes de países mucho más grandes y muchas veces ya más integradas en un mercado global. Como necesitaban financiación y tenían que encontrarla de alguna forma, véase el caso de las preferentes con el cual estafaron a muchos habitantes incitándolos a la compra de activos financieros sin explicarles la verdad sobre su liquidez o ocultando la información de la inversión que efectuarían, no dudaron en crear lo que hoy se conoce como “ingeniería financiera”, continuar con la actividad en los paraísos fiscales, con la disminución de ingresos para los estados y “titulizar” las hipotecas para conseguir más créditos cediéndolas como aval de nuevos depósitos.
-        ***Otro de los culpables son los políticos con la creación de “la Ley de Liberalización del Suelo” hecha por José Mª Aznar en 1998 ya que había un exceso de demanda de vivienda de alquiler y se pretendían trazar las líneas a seguir para la urbanización del suelo y las influencias, sin embargo la realidad no ha hecho lo que se pretendía y se ocasiono la “burbuja inmobiliaria, con subida de precios de la vivienda (casi se han duplicado en el período 1997-2007) y un exceso de oferta que perdura hasta hoy.
-          Por último y no menos responsable nos encontramos a los supervisores y directivos del Banco de España, que, aunque conocían la relevante fragilidad del sistema financiero pon numerosos informes ya desde el año 2000, no tomaron la decisión de intervenir en el mercado inmobiliario ni en las entidades financieras obligándoles a acatar estrictamente la ley en el tema de la concesión de créditos al 80% del valor de tasación del inmueble o la adopción del valor normal de mercado en los balances que anualmente deben ser supervisados por tal autoridad.

3.   DÉFICIT PÚBLICO.
El déficit presupuestario o déficit público se produce cuando los gastos realizados por el Estado superan a los ingresos no financieros (impuestos, venta de inmovilizado, prestación de servicios,…), en un determinado período.
Al referirnos al déficit público estamos incluyendo el déficit del conjunto de las administraciones públicas de un país, en España; podemos encontrar el originado por el Estado, por las Comunidades Autónomas y por las entidades locales, Ayuntamientos.
Los déficit presupuestarios se habían tradicionalmente en la política económica keynesiana como una forma idónea para estimular la demanda de productos y en general la actividad económica ante situaciones de caída del consumo y la inversión privados, pero estas medidas se han demostrado poco eficientes, en determinadas ocasiones, por la existencia de una serie de consecuencias indeseadas de los déficit presupuestario que anulan el efecto inicial expansivo. En cambio otras ideologías sobre la posición que debe adoptar el estado en la economía, como la que proclama Friedrich von Hayek, se oponen al planteamiento de John Maynard Keynes afirmando que priva de la libertad a los ciudadanos y enuncia el liberalismo económico ya que una política expansiva fomentada por el estado, inyección de liquidez, con unos tipos de interés bajos, rendimientos esperados de las inversiones, puede provocar lo que hoy en día conocemos como “trampa de la liquidez”, ya que la gente, propensa al gasto, puede esperar a que el tipo de interés se eleve para efectuar sus inversiones, lo que ocasiona un efecto inverso al esperado.

4.   PRIMA DE RIESGO.
La prima de riesgo, también conocida como diferencial de la deuda en el mercado de deuda pública, es la cantidad mínima de dinero que hace que el rendimiento esperado de un activo con riesgo exceda al rendimiento conocido de un activo libre de riesgo, para establecer una equidad mediante arbitraje para preferencia de un activo con riesgo y otro con menos o carente de él. En el mercado de deuda europeo, se compara el rendimiento, también denominado tipo de interés, de un bono a 10 años de cualquier país con el bono alemán también a 10 años por considerarlo un país más estable o menos arriesgado. Así obtendremos el diferencial de la deuda por la diferencia entre el tipo de interés de un país con el tipo de interés que hace efectivo Alemania.
En la gráfica número 1 sólo hay que apreciar la distancia entre las curvas para apreciar este concepto.

5.   ANÁLISIS GRÁFICO.
Brevemente comentar lo que se aprecia del análisis empírico de los datos macroeconómicos.
-          Tipo de interés del bono a 10 años (Gráfica 1):
Partiendo de un entorno integrado en el que se aprecia convergencia de los tipos de interés que se pagan por los distintos países de la zona euro, se desprende que a partir del año 2008, ya con conocimiento por parte de los inversores de la explosión de la burbuja inmobiliaria, una gran diferenciación entre los países del norte y los países del sur o los considerados “PIGS” dada la desconfianza que azota a la moneda única y la falta de cooperación que existe dentro de sus fronteras.
Cómo destacado podemos afirmar la falta de ética que se está practicando contra uno de los países miembros de la UEM, Grecia, dado que se especula desde grandes fondos de inversión a que su salida es inminente del mercado único y esto empeora la situación real de su endeudamiento obligándola a pagar un mayor precio por acudir a mercados de inversión para financiarse.
-          Déficit público sobre PIB (Gráfica 2):
En la UE se han firmado ciertos contratos para fortalecer la estabilidad de las finanzas públicas, como es el “Tratado de Maastricht” fijando el déficit presupuestario en el 3%. Se desprende de los datos de este análisis que este acuerdo se ha cumplido aproximadamente por todos los integrantes y firmantes de la UE hasta principios del año 2008, que como ya comentamos en este trabajo, se ha orientado, prácticamente con unanimidad, la política de los estados hacia un mayor endeudamiento para solventar los problemas de la crisis.
Es mencionable en este caso mencionar a Irlanda y como ha afrontado la ausencia de liquidez de sus bancos. Tras las revueltas sociales que se han desarrollado en el país, han tomado la decisión de reescribir la constitución Irlandesa para evitar que vuelva a suceder lo mismo, mientras han sociabilizado las pérdidas, nacionalizando la banca y haciendo que los problemas bancarios fuesen adoptados por la mayoría de sus ciudadanos.

-          % Deuda s/PIB en millones de euros (Gráfica 3):
Continuando con el mismo hecho comentado en el análisis anterior, en el “Tratado de Maastricht” se ha firmado por nuestros representantes en el año 1992 que el nivel de endeudamiento público sobre el PIB sería del 60% máximo, aunque este punto sí que es cuestionable a nivel general de los componentes de la UEM ya que apenas se ha cumplido excepto  por Portugal en los primeros años del tratado y Alemania y Francia, que serían los primeros países promotores de la UEM que han incumplido el acuerdo, y finalmente Irlanda hasta que decidió gastar el dinero del erario público en dar solvencia a su sector financiero en el año 2008 o España, que sin nacionalizar la banca todavía a día de hoy, sí que ha aumentado su endeudamiento por creer que esta era la vía para no tener que acudir al “Rescate europeo” y que le determinasen cuales serían sus medidas de actuación futuras.
Cabe destacar que Italia y Grecia, nunca han cumplido con el citado tratado o “Pacto de la Estabilidad y Crecimiento” y todavía han aumentado ante la crisis de liquidez y solvencia del sector bancario, adoptado las mismas medidas que España, aumento del gasto público como fomento de la demanda interna.
-          Evolución del PIB, 2002 = 100 (Gráfica 4):
Con respeto al análisis del PIB, se aprecia un crecimiento conjunto de los países integrantes de la UEM en los primeros de la creación de esta. Ningún integrante del mercado común se ha salvado de la exposición al mercado inmobiliario y de la fragilidad del sector financiero europeo, aunque se pueden diferenciar distintos efectos en determinados países según su forma de hacerle frente a la escasez de demanda y falta de liquidez en el sector financiero. “PIGS”:
o   Portugal:
No es destacable su crecimiento tras la integración de su economía en un mercado único, si lo comparamos con el resto de los países del análisis, pero no ha sufrido tan fuertemente el efecto de la crisis aunque por su situación de país periférico está sufriendo la desconfianza de los mercados internacionales a los que tiene que acudir para financiarse, siendo el segundo país de la zona euro que más está pagando por su endeudamiento y que apenas ve repuntar su economía tras la intervención, al igual que en Grecia, de la “Troika”.
o   Irlanda:
Con un crecimiento similar al de España, lo destacable es que sus medidas de nacionalización de la banca no han dado sus frutos hasta el año 2011 pero con un crecimiento menos pronunciado que a tiempos anteriores a la burbuja.
o   Grecia:
A pesar de la intervención de la “Troika”, miembros del estado europeo, en su economía y realizar una “quita” a los tenedores de la deuda del estado heleno, no se han convertido en crecimiento las medidas adoptadas e incluso se aprecia un descenso del PIB más pronunciado tras la intervención.
o   España:
Se desprende del análisis empírico un mayor crecimiento que la mayoría debido al uso del ladrillo como sector clave de su economía, pero el efecto de la escasez de demanda ha actuado en la misma medida que en el resto de países de la UEM con descenso de crecimiento aunque se aprecia un repunte en el 2011 con respecto al 2010.
o   Resto:
Nada que destacar de lo ya mencionado con respecto al aumento del PIB tras la integración y el efecto de la burbuja inmobiliaria en el conjunto de la economía. Citaremos a Alemania ya que como potencia mundial se esperaba de ella un gran crecimiento pero sólo se desprende del análisis empírico que tras nacionalizar una parte de las perdidas (inversión de unos 500.000 millones de euros en 2009) de las entidades financieras está consiguiendo un mayor crecimiento que el resto de los países, por lo cual concluimos que apenas le ha afectado la falta de actividad internacional y que incluso ha salido beneficiada con altas tasas de crecimiento en términos de PIB.


6.   CONCLUSIONES.
Dado que nuestros representantes políticos no están interesados en cambios en las políticas estructurales que cambien el modelo productivo de España, inversión en I + D + i, becas a la educación, consolidación fiscal europea para evitar el fraude,…, las cuentas públicas arrojan un aumento del gasto debido a la gran inversión, incremento de la deuda pública incumpliendo el “Tratado de Maastricht”, que se está llevando a cabo para paliar los efectos de la crisis en los ciudadanos, lo que anteriormente denominamos “política keynesiana”. El aumento de gastos, incrementado también por los altos tipos de interés al que tenemos hacer frente por el endeudamiento público, superior al aumento de los ingresos (incluso podríamos decir que hay una caída de los ingresos públicos dado el retraimiento de la economía lo que conlleva un menor pago de impuestos tanto por la falta de actividad en las personas jurídicas como el elevado desempleo que ocasiona un menor pago de IRPF por la disminución de personas físicas trabajando) ha provocado una inestabilidad presupuestaria manifestada en los déficits que año tras año, en esta crisis, están provocando desconfianza en los inversores.
Sólo se muestra una salida a esta situación, o esto es lo que nos intentan hacer creer, que es la “austeridad”, recorte de los gastos sin pensar en un cambio estructural de las políticas económicas de los países orientándolas hacia sectores con alto valor añadido como anteriormente hicieron otros como Alemania que se intenta especializar en sectores que requieren gran tecnología y provoca con esto un aumento de sus exportaciones al hacer sus productos más atractivos al sector exterior.
Citamos a Alemania en este análisis principalmente porque ha sido uno de los pocos países que ha anticipado tiempos de decadencia económica o falta de actividad y no ha tomado medidas expansivas del gasto público en todo este siglo XXI, ya que ha optado por devaluaciones internas, reducción de salarios, para ser competitivos y continuar su liderazgo como país exportador.
No queremos afirmar rotundamente que no sea necesario un reajuste de los gastos de los estados, austeridad, ya que de “voz populi” es que se han despilfarrado continuamente fondos públicos sin ser necesarios. No solo en casos de corrupción manifiesta, sino en inmuebles públicos que a día de hoy están abandonados o ni se sabe para que se van a utilizar. Este saneamiento debe ir parejo de  reformas estructurales, eliminar rigideces en los mercados laborales y de productos nacionales, reducir los desequilibrios macroeconómicos, aumentar la competitividad y reforzar el crecimiento.
Para finalizar este trabajo me gustaría hacer una reflexión personal ya que el continuo otorgamiento de poder de los estados a un estado central, Unión Europea, debería ser más ambicioso y sobre todo riguroso. Aparte de pretender una equiparación a nivel salarial o paridad de poder adquisitivo de sus integrantes, se debería de ir planteando una autoridad presupuestaria que controlase los ingresos y los gastos  públicos de los “subestados” y que inspirase confianza hacia el exterior del mercado único europeo. No debería ser lícito aprovecharse de la integración económica en tiempos de bonanza, sino que se debería de respaldar el endeudamiento de las distintas regiones pertenecientes siempre que esté justificado para un mayor crecimiento futuro o la mejora del bienestar. Olvidándonos de  autonomías y entidades locales, separación de regiones o ayudas a los menos favorecidos, intervención o liberalismo, se debería de trazar una línea infranqueable de actuación política europea, leyes, que realmente velase por los intereses de todos y cada uno de los habitantes y no por los intereses de los lobbies de presión.
Simplemente mientras nos planteemos que debemos defender una bandera u otra, estamos despertando una mayor desconfianza al sector exterior con los perjuicios que eso conlleva para la economía, presente y futura, aunque los representantes sigan diciendo que las mayorías no tenemos memoria para acordarnos de sus actos.
7.   BIBLIOGRAFÍA:

ANEXO; GRÁFICA 1: datos de EUROSTAT y DATOSMACRO.COM. TIPO DE INTERÉS BONO A 10 AÑOS.





ANEXO; GRÁFICA 2: datos del INE.  Déficit público sobre PIB. 



ANEXO; GRÁFICA 3: datos del Eurostat. % Deuda s/PIB en millones de euros
 










ANEXO; GRÁFICA 4: datos del Eurostat.  Evolución del PIB, 2002 = 100